NUNCA ES TARDE PARA
 ESTAR PREPARADOS  

Artículo 25

 Legítima Defensa

No incurre en responsabilidad penal quien defiende su persona, su morada, sus

bienes o derechos, o la persona, morada, bienes o derechos de otros en circunstancias

que hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir un daño inminente, siempre que

haya necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el daño, falta de

provocación suficiente del que ejerce la defensa, y que no se inflija más daño que el

necesario para repeler o evitar el daño.

Cuando se alegue legítima defensa para justificar el dar muerte a un ser humano,

es necesario tener motivos fundados para creer que al dar muerte al agresor, el

agredido o la persona defendida se hallaba en inminente o inmediato peligro de

muerte o de grave daño corporal. Para justificar la defensa de la morada, las

circunstancias indicarán una penetración ilegal o que la persona que se halle en la

morada tenga la creencia razonable que se cometerá un delito. Para justificar la

defensa de bienes o derechos, las circunstancias indicarán un ataque a los mismos que

constituya delito o los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente.”

 

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